Resolución favorable para una ciudadanía italiana sin partida de nacimiento.
En mayo de 2024 la “Corte Suprema di Cassazione” emitió una sentencia histórica, que ampliaría las formas de demostrar el derecho a obtener una ciudadanía, aún sin contar con la partida de nacimiento.
Se trata del hijo de un padre italiano, nacido en Brasil.
El niño nació fuera del matrimonio, y fue bautizado sin indicar filiación. Su partida de nacimiento no fue inscripta en el Registro Civil.
Posteriormente, ese hijo fue reconocido en la partida de matrimonio de sus padres.
Recientemente, el interesado se presentó ante la comuna para tramitar su ciudadanía, pero las autoridades rechazaron su petición por no contar con la partida de su nacimiento registrada con la filiación.
El argumento que dieron fue que no bastaba el reconocimiento efectuado en la partida de matrimonio de sus padres.
Disconforme con esta resolución, el interesado apeló la decisión, pero obtuvo el mismo rechazo en sede judicial en primera y segunda instancia.
Se insistia en que el reconocimiento hecho en el matrimonio no había sido seguido del registro de la partida con tal reconocimiento, por lo cual se sostuvo que se estaba ante un certificado de nacimiento faltante, y que al encontrarse el dossier incompleto era invalido para probar la descendencia.
La “Corte Suprema di Cassazione” es la corte de más alta instancia del sistema judicial italiano, y garantiza la correcta interpretación y aplicación de las leyes por parte de otros tribunales.
La Corte sostuvo que en la LEGGE 31 maggio 1995, n. 218 italiana, articulos 33 y 35 se establece que la filiación se prueba por las leyes del estado del nacimento o, si es mas favorable, por la ley del estado de nacimiento de quien hace el reconocimiento o del cual uno de los padres es ciudadano al momento del nacimiento.
En este caso, el padre era italiano, por lo que consideró aplicable la ley italiana según la cual la filiación fuera del matrimonio se puede probar por cualquier medio, siendo incluso suficiente la posesión continua de estado de hijo (artículos 236, 237, 254 C.C.; art. 170 ss. c.c. del 1865).
Esto significa que la Corte de Cassazione consideró prueba suficiente el bautismo sin filiación, la partida de matrimonio de sus padres, donde el avo italiano lo reconoce como hijo, y la partida de defunción donde también dice que era hijo del italiano, mostrando así la posesión continua de su filiación.
Indica la sentencia que el ordenamiento jurídico italiano establece que la posesión continuada de la condición de hijo es relevante como prueba legal en todos los casos en los que falta el certificado de nacimiento o en los que el niño ha sido registrado como nacido de padres desconocidos.
Si bien este caso abre la puerta a un enfoque probatorio más inclusivo y flexible, tanto su interpretación como su aplicación deben estudiarse meticulosamente para evaluar los alcances.
Nuestros abogados realizaron el pedido formal de la sentencia a la Corte de Cassazione, y se encuentran evaluando en detalle todos los aspectos y posibilidades que esta sentencia trae.
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